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En los dos únicos debates que he tenido con SGAE -y que han sido los
únicos porque ella misma lo decidió así tras el segundo de ellos- una
de las palabras que más me repitieron fue "descontextualizado". "Lo que
usted menciona está fuera de contexto", me decían cuando yo les leía
sus propias palabras que contradecían lo que habían afirmado
tajantemente hacía sólo unos segundos. Quién me iba a decir a mi que,
un tiempo después, perderían un juicio, precisamente, porque las
palabras que ellos señalaban como injuriosas estaban
descontextualizadas y que así se lo haría notar expresamente el juez en
su sentencia.
Como muchos sabrán, en Septiembre de 2007, SGAE demandó a la revista
Quimera porque en un artículo de opinión de la misma se les llamaba,
entre otras, mafiosos, extorsionadores o piratas
(calificativo este último que, al parecer, no es injurioso cuando
sale por boca de esa entidad pero que se convierte en grave ofensa
cuando le viene de vuelta). A la SGAE no le gustó el artículo y pidió
9.000 euros para limpiar su honor. El juzgado, sin embargo, absuelve a
la demandada porque entiende que esos calificativos no han de
analizarse de forma descontextualizada como los presenta la demandante
sino dentro de un artículo más elaborado y que va más allá del mero
insulto. De este modo, el Juzgado de Primera Instancia nº83 de Madrid
manifiesta que:
"La lectura del artículo deja la impresión de una frontal oposición a
la gestión que de los derechos de autor hace la actora y el pago por
los consumidores de cantidades predeterminadas por ellos con
independencia de su difusión, método de gestión que puede ser correcto
o no, pero sujeto a crítica como cualquier otro agente que áun siendo
de naturaleza privada intervenga en el tráfico jurídico que afecta a
múltiples personas, como podrá ser criticada, una empresa de telefonía
o un Banco por sus métodos de gestión, empleando
para ello palabras que por si mismas pueden considerarse ofensivas,
como piratas, mafiosos o extorsionadores, que aisladas tienen una carga
insultante indudable pero no deben ser leídas de forma aislada por que
no fueron publicadas de esa forma, sino dentro de un texto mucho más
elaborado y dentro de él deben ser leídas, resultando evidente que
cuando se emplean nadie de formación media podrá englobarlas dentro de
tipos delictivos de piratería, ni de asociación constituída para
delinquir ni tan siquiera de proxenetismo cuando califica a las
conductas de la actora como de chulescas, sino que fácilmente se pueden
relacionar con el problema de la gestión de derechos y pago de un canon
y no con otras cosas, al menos si alguien lee el artículo en su
integridad y no se limita a los destacados en negrita que figuran en la
demanda, por lo que la demandante puede sentirse molesta y ofendida por
que se critica sus formas de gestión pero no insultada ya que lo
publicado no fueron simples insultos sino opiniones razonadas y
elaboradas, con razón o sin ella".
Como bien dice la sentencia, las palabras no significan lo mismo
aisladas que dentro de un determinado contexto. Está claro que decir
que los precios de las entradas de un determinado cine son una estafa
no es equivalente a llamar a su dueño, lisa y llanamente, estafador. Es
obvio, que lo que se le está llamando es carero. En definitiva, hay que
hacer una lectura del texto en su conjunto y no, como pretendía SGAE,
un análisis de palabras sueltas y su correspondencia con el diccionario
ignorando lo que la rodea y que le puede hacer cambiar de sentido.
Esperemos que ésta sea la primera de una larga lista de sentencias
favorables que hagan que esta entidad se lo piense dos veces antes de
azuzar a sus abogados para que actúen contra cualquiera que ose
llevarles la contraria.
El letrado que ha defendido el asunto, Javier de la Cueva, comenta
la sentencia (que, por cierto, es susceptible de ser recurrida) en su web.
P.D.: Vaya semanita que llevan, por cierto. Artículo publicado en el blog de David Bravo
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